¿Quién paga las derramas aplazadas en una compra-venta?

¿Alguna vez te ha ocurrido en una compraventa que había una derrama extraordinaria aprobada pero con pago aplazado? ¿Quién debe pagarla? ¿Comprador o vendedor? ¿Cómo debe actuar el agente inmobiliario? ¿Y el administrador?


Según la ley de propiedad horizontal, en el artículo 17.11: El responsable de pagar el gasto extraordinario es el que sea el propietario en el momento en el que el administrador gira los recibos al cobro a los vecinos. (También en base al art. 1.125 del código civil).

Os pongo un ejemplo:
En un edificio se aprueba la derrama extraordinaria para restaurar la fachada en Enero, se decide que cada vecino pagará 100€ al mes durante los próximos 12 meses. Una vivienda se pone a la venta, se firman arras en Febrero pero se entrega la posesión y se escritura en Julio. El vendedor pagará las cuotas de Enero a Junio (600€) y el comprador de Junio a Diciembre (otros 600€) .

¿Se puede dar un acuerdo entre las partes diferente? Sí, es posible.


Hay algunas compraventas donde el vendedor ya ha pagado todas las derramas y lo anuncia como un aliciente para que su inmueble sea más atractivo para los compradores informándoles de que la fachada va a ser rehabilitada sin coste añadido para ellos.

Obviamente ayuda a la venta, imagínate si es por ejemplo la instalación de un ascensor el mayor atractivo que supondría, de hecho, puede ser el factor determinante de que se venda o no se venda, ya no tanto por el importe de la derrama, que también, sino porque el hecho de tener o no tener ascensor eleva mucho el precio, o al revés, lo penaliza y aún así puede costar mucho encontrar un comprador.


Por tanto, lo práctico es que el vendedor se deje asesorar por el agente inmobiliario a la hora de determinar el precio de la venta considerando la derrama. 

¿Qué hay que hacer si eres Agente Inmobiliario?


 Lo interesante es que hagas las pesquisas necesarias preguntando al vendedor y al administrador e informes al comprador de estos extremos y por supuesto lo especifiques en el anuncio del inmueble, en el documento de contra oferta o reserva, en las arras y en la escritura. Así te cubres totalmente ante una improbable pero posible reclamación del comprador por vicios ocultos.

Mira el vídeo completo explicado por Piedad aquí:

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