Desde hace varias semanas, Piedad Villena comparte con nosotros sus conocimientos como experta agente inmobiliaria y abogada. Esta semana Piedad nos explica cómo cobrar comisión al comprador con total validez legal.
Es un tema muy interesante para todos los agentes inmobiliarios, ya que muchos agentes desconocen que por ordenamiento jurídico está permitido el pago de los honorarios del agente inmobiliario por ambas partes, tanto por el vendedor, como por el comprador. ¡Vamos a verlo!
DIFERENCIAS EN EL COBRO DE COMISIONES EN ESPAÑA
¿Sabíais que en España hay varias ciudades como Castellón, Valencia o Cádiz donde es uso y costumbre que las partes paguen la comisión de la agencia inmobiliaria a medias?
Es decir, en vez de que el vendedor pague un 6% a la agencia inmobiliaria, el vendedor paga un 3% y el comprador el otro 3%. Algo parecido ocurre con los gastos de notaría donde el vendedor se hace cargo de una parte (los gastos de escritura) y el comprador de otra (los gastos de la primera copia).
En España está permitido por nuestro ordenamiento jurídico el doble corretaje, es decir, distribuir los honorarios del agente inmobiliario entre ambas partes pero ¿cómo debo hacerlo para que tenga total validez legal?
3 CONSEJOS PARA COBRAR CORRECTAMENTE COMISIÓN AL COMPRADOR
Lo más comunmente utilizado es una hoja de visita a un inmueble firmada con la comisión insertada a cobrar al comprador. Pues bien, este documento podría no ser suficiente para exigir nuestros honorarios así que aquí van algunos consejos para reforzarlo:
Consejo 1:
Especifica claramente los honorarios a cobrar al comprador en el texto descriptivo de todas tus propiedades, en los portales inmobiliarios, en tu página web, en tu página de facebook, en tu revista, en una hoja de tarifas a la vista del público en tu oficina y en tu escaparate de calle si lo tuvieras.
Consejo 2:
A nivel documental, además de en el parte de visita, puedes especificar claramente los honorarios a cobrar al comprador así como todos los servicios prestados, en el encargo de venta del vendedor, en el encargo de compra del comprador, en la confirmación o recordatorio de la visita con el comprador antes de realizarla, en el documento o ficha informativa previa a la visita, en el documento de reserva o contraoferta, en las arras y en el contrato de compraventa o alquiler.
Por tanto, si tú como agente inmobiliario tienes la costumbre de trabajar a cambio de dinero y encima en tu ciudad existe la costumbre de cobrar comisión al comprador, interesa que tú como agente inmobiliario totalmente transparente, honesto y profesional, informes a los potenciales clientes de tus tarifas. Así te cubres totalmente ante un posible comprador díscolo que no quiera pagarte.
Consejo 3:
El día de las arras, recuerda al comprador que traiga un cheque o transferencia adicional por tus honorarios. Es en las arras donde tienes más control y ventaja sobre la operación y no en la notaría donde ya estás en desventaja y queda en las manos del comprador el que quiera hacerte un “simpa” o tenga a bien pagarte. De todas formas, el asunto de cobrar el 100% de tus honorarios en arras en vez de en notaría es digno de otro post que publicaré la semana que viene.
¿Quieres más información? Puedes ver el vídeo completo de Piedad aquí:
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Seguid cuidándoos mucho y recibid un fuerte abrazo mío y de todo el equipo.
Piedad Villena Arbona
Abogada, agente de la propiedad inmobiliaria y gerente de Keller Williams Cpi gestión inmobiliaria
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